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El convenio de hostelería de Madrid en 2026 es, técnicamente, el convenio 2023-2025 en ultraactividad: expiró el 31 de diciembre de 2025, pero sus tablas de 2025 siguen vigentes mientras se negocia el nuevo. En la práctica, en 2026 aplicas las tablas de 2025: un camarero (Nivel III) parte de unos 1.250,91 € de salario base y, con el plus de convenio y la manutención, ronda los 1.500 € brutos al mes en catorce pagas. Ojo a una confusión habitual: hostelería (restauración) y hospedaje (hoteles) son convenios distintos.
Puntos clave
- Ultraactividad: el convenio de hostelería 2023-2025 expiró, pero sus tablas de 2025 siguen aplicándose en 2026 hasta firmar el nuevo.
- Salario de camarero: base de 1.250,91 € (Nivel III), que con plus de convenio (191,22 €) y manutención (57,82 €) ronda los 1.500 € brutos al mes.
- Pluses clave: nocturnidad, festivos, antigüedad y dos pagas extra; revisa que aparezcan en la nómina.
- Ojo a la distinción: hostelería (restauración) y hospedaje (hoteles) son convenios separados; el de hoteles ya firmó su acuerdo 2025-2028.
El convenio de hostelería de Madrid en 2026 es, técnicamente, el convenio 2023-2025 en ultraactividad: expiró el 31 de diciembre de 2025, pero sus tablas siguen vigentes mientras la mesa negociadora pacta el nuevo acuerdo. En la práctica, en 2026 aplicas las tablas de 2025: un camarero parte de 1.250,91 € de salario base y, con los pluses fijos, ronda los 1.500 € brutos al mes. Y conviene no confundir este convenio con el de hospedaje (hoteles), que es distinto y ya tiene texto nuevo.
Qué convenio rige y a quién se aplica
El convenio colectivo de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid fija las condiciones mínimas de salario, jornada y derechos del sector. Su nombre oficial es ese, y se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Lo que firmes con tu empresa nunca puede empeorar lo que dice el convenio: es el suelo, no el techo.
Se aplica a la restauración de la Comunidad de Madrid: bares, cafeterías y restaurantes, catering, colectividades y comedores, ocio nocturno, food trucks y reparto a domicilio. Importante: los hoteles y alojamientos no van por aquí, sino por el convenio de hospedaje, que es un texto distinto y ya firmó su propio acuerdo 2025-2028 con subidas en torno al 3 % anual. Si tu actividad es de restauración, el que te aplica es el de hostelería; si es de alojamiento, el de hospedaje.
Su última versión, vigente para 2023-2025, expiró el 31 de diciembre de 2025. Como aún no hay convenio nuevo firmado, entra en juego la ultraactividad: todas sus cláusulas, incluidas las tablas salariales de 2025, siguen en vigor hasta que la mesa negociadora cierre el próximo acuerdo. No es un vacío legal ni una excusa para congelar derechos: en 2026 debes seguir aplicando las tablas de 2025 y el resto de condiciones.
Clasificación profesional: niveles y categorías
El convenio te coloca en un nivel profesional según tu puesto, y de ese nivel depende tu salario base. No es un detalle menor: estar mal clasificado significa cobrar menos de lo que corresponde. La estructura va de mayor a menor responsabilidad:
- Nivel I: jefaturas y responsables (jefe de cocina, jefe de sala, encargado).
- Nivel III: personal operativo cualificado (camarero, cocinero, recepcionista).
- Nivel IV: ayudantes y auxiliares (ayudante de cocina, ayudante de camarero).
- Nivel V: personal de limpieza y tareas auxiliares.
La categoría va siempre por las funciones reales, no por lo que ponga el contrato. Si a alguien lo contratan como ayudante de cocina pero lleva el pase solo y manda en una partida, está haciendo trabajo de cocinero (Nivel III) y cobrando de ayudante (Nivel IV). Ahí hay una reclamación de clasificación profesional sobre la mesa. Conviene comparar las tareas de cada turno con la definición de la categoría en el texto del convenio.
Tablas salariales 2025 vigentes: mensual, anual y por hora
Las tablas de 2025 fijan el salario base bruto mensual por categoría, repartido en 14 pagas (doce mensualidades más dos extraordinarias). De forma orientativa, los salarios base se mueven entre unos 1.086 € y 1.415 € al mes según categoría y clase del establecimiento, a los que se suman un plus de convenio de 191,22 € y una manutención de 57,82 € mensuales. Estos son importes de referencia de la tabla de 2025; confirma siempre la cifra exacta en el BOCM.
| Categoría | Nivel | Salario base mensual (bruto, 2025) |
|---|---|---|
| Jefe de cocina | I | 1.415,47 € |
| Camarero | III | 1.250,91 € |
| Ayudante de cocina | IV | 1.185,05 € |
| Limpieza | V | 1.119,22 € |
Para la categoría más consultada, la de camarero (Nivel III), el salario base ronda los 1.250,91 € y, sumando el plus de convenio y la manutención, el devengo fijo se sitúa en torno a 1.500 € brutos al mes en catorce pagas, antes de nocturnidad, festivos o antigüedad. Para sacar el precio por hora, se divide el bruto anual (con las dos pagas extra y los pluses fijos) entre las horas anuales del convenio: con la jornada de referencia, un camarero ronda los 10-11 € brutos por hora, una estimación que sube con la antigüedad y los complementos.
La última subida pactada cerró un recorrido del 15 % en tres años: un 6 % en 2023, un 5 % en 2024 y un 4 % en 2025. Ese 4 % de 2025 es la referencia hasta que el nuevo convenio fije los siguientes incrementos, así que conviene mirar la tabla del año en curso y no fiarse de cifras antiguas.
Jornada, descansos y horas extraordinarias
La jornada máxima ronda las 1.784 horas anuales, equivalentes a unas 40 horas semanales, con la flexibilidad propia del sector para los picos de actividad. Por encima de ese cómputo, todo lo trabajado son horas extraordinarias: voluntarias salvo fuerza mayor, con un tope de 80 al año y compensadas en dinero o en descanso equivalente.
Los descansos, que son los que más se incumplen en hora punta, están marcados: dos días de descanso semanal (preferiblemente consecutivos), descanso mínimo entre el final de un turno y el inicio del siguiente, y descanso dentro de la jornada cuando esta supera cierta duración. El turno partido (mañana y noche con un hueco en medio) es legal si respeta esos descansos, pero ese hueco no puede acabar siendo tiempo a disposición de la empresa sin pagar. Y, como en todo el sector, es obligatorio llevar el registro de jornada (control horario) de la plantilla.
Control horario que cumple la ley
Fichaje desde el móvil, turnos y ausencias en una pantalla, informes para inspección y menos trabajo manual con convenios.
Pluses y complementos: nocturnidad, festivos y antigüedad
Los pluses son la parte del sueldo que más se olvida pagar y la que más fácil es reclamar; en un sector que trabaja de noche y en festivo, suman bastante a final de mes. Los habituales del convenio de Madrid (importes orientativos de 2025):
- Plus de convenio: complemento fijo mensual de 191,22 €.
- Manutención: unos 57,82 € cuando la comida no la pone la empresa.
- Nocturnidad: recargo por el trabajo nocturno, en el entorno del 25 %; el tramo horario y el porcentaje exactos los fija el convenio en el BOCM.
- Festivos trabajados: recargo sobre el salario (alrededor del 40 %) y, en muchos casos, un día libre adicional de compensación.
- Antigüedad: complemento que se consolida con los años en la empresa.
Conviene confirmar cada importe en la tabla del año en curso, porque suben con cada actualización del convenio. Lo que más se cuela es la nocturnidad: cerrar la barra de madrugada lleva recargo, no es sueldo normal. Si has trabajado de noche o en festivo y esas líneas no aparecen en la nómina, hay un cobro pendiente.
Vacaciones, permisos retribuidos y pagas extras
Corresponden 30 días naturales de vacaciones al año, pagados, y no se pueden sustituir por dinero salvo al finalizar el contrato. Son naturales, no laborables: cuentan también los fines de semana. El periodo se pacta con la empresa, con derecho a conocer las fechas con antelación suficiente.
Los permisos retribuidos combinan el Estatuto de los Trabajadores con las mejoras del convenio: matrimonio o pareja de hecho, nacimiento o cuidado de familiar, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, cambio de domicilio y cumplimiento de deberes inexcusables. Son días que se cobran sin acudir al trabajo, no días que se descuenten de las vacaciones. En cuanto a las pagas extras, lo habitual son dos al año dentro del reparto de 14 pagas; algunas empresas las prorratean en las doce mensualidades, así que conviene mirar el contrato y comprobar que el total anual cuadra con la tabla del BOCM.
Tipos de contrato y derechos
El convenio se aplica a todos los tipos de contrato del sector: indefinido (la norma tras la reforma laboral), fijo-discontinuo (para trabajos de temporada que se repiten, conservando la antigüedad), temporal (solo para causas concretas y justificadas) y a tiempo parcial (menos horas, con salario y vacaciones proporcionales). La modalidad cambia la duración, pero no los derechos mínimos por hora trabajada: salario según nivel y pluses, jornada máxima y descansos, 30 días de vacaciones, prevención de riesgos, formación y representación sindical. Si el contrato es parcial pero la jornada real es completa, las horas de más cuentan aunque no figuren en el papel.
Ejemplo práctico: la nómina de un camarero en Madrid
Veamos cómo se monta el bruto fijo de un camarero Nivel III sin antigüedad, con las tablas de 2025:
| Concepto | Importe mensual (bruto) |
|---|---|
| Salario base | 1.250,91 € |
| Plus convenio | 191,22 € |
| Manutención (si procede) | 57,82 € |
| Total devengado fijo | ≈ 1.500 € |
A esa base se le suma lo variable del mes: nocturnidad si se ha cerrado de madrugada, recargo por festivos trabajados, horas extra y antigüedad si corresponde. Por eso dos camareros con el mismo contrato pueden cobrar distinto. Del total devengado se descuentan la parte de Seguridad Social del trabajador y la retención de IRPF, y el resultado es el neto. En catorce pagas, ese devengo fijo equivale a unos 21.000 € brutos anuales antes de complementos variables.
Qué debes revisar como hostelero en Madrid
Si gestionas un bar o restaurante en la Comunidad de Madrid, prioriza cuatro cosas en 2026: mantén las nóminas con las tablas de 2025 (vigentes por ultraactividad), encuadra bien a cada empleado en su nivel (un error de clasificación arrastra diferencias durante meses), comprueba que aplicas el plus de convenio, la manutención y los recargos de nocturnidad y festivos, y vigila la firma del nuevo convenio para actualizar importes en cuanto se publique en el BOCM. Y asegúrate de no aplicar por error el convenio de hospedaje si tu actividad es de restauración.
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un graduado social, un abogado laboralista o tu sindicato para un caso concreto. Los importes y plazos cambian con cada tabla nueva, así que verifica siempre el dato del año en curso en el BOCM.
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Preguntas frecuentes
¿Qué convenio se aplica en Madrid en 2026?
El de hostelería y actividades turísticas 2023-2025, que expiró el 31 de diciembre de 2025 pero sigue vigente por ultraactividad: sus tablas de 2025 son las aplicables en 2026 hasta que se firme el nuevo.
¿Cuánto cobra un camarero en Madrid según el convenio?
Un camarero se encuadra en el Nivel III, con un salario base de 1.250,91 € al mes (Clase B, tabla 2025 del BOCM). Sumando el plus de convenio (191,22 €) y la manutención (57,82 €), el devengo fijo ronda los 1.500 € brutos mensuales en catorce pagas, antes de nocturnidad, festivos o antigüedad.
¿Hostelería y hospedaje son el mismo convenio?
No. El de hospedaje (hoteles y alojamientos) va por separado y ya firmó su acuerdo 2025-2028 con subidas en torno al 3 %; la restauración (bares, restaurantes, cafeterías) se rige por el convenio de hostelería, aún en negociación.
¿Cuántas horas como máximo puedo trabajar?
La jornada máxima ronda las 1.784 horas anuales, equivalentes a unas 40 horas semanales. Lo que pase de ahí son horas extraordinarias, voluntarias salvo fuerza mayor, con un tope de 80 al año y compensadas en dinero o descanso.
¿Qué pluses debo cobrar por trabajar de noche o en festivo?
El trabajo nocturno lleva recargo de nocturnidad (en el entorno del 25 %) y los festivos trabajados un recargo sobre el salario (alrededor del 40 %), además, en muchos casos, de un día libre de compensación. El tramo horario y el porcentaje exactos los fija el convenio en el BOCM.
¿Qué subida fue la última pactada?
El convenio 2023-2025 acumuló un 15 %: 6 % en 2023, 5 % en 2024 y 4 % en 2025. Ese 4 % de 2025 es la referencia vigente hasta que el nuevo convenio fije los siguientes incrementos.
Referencias
- Convenio de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid (tablas 2025), publicado en el BOCM (BOCM nº 82, 6 de abril de 2024)
- Estatuto de los Trabajadores (texto refundido, Real Decreto Legislativo 2/2015) — BOE
- Asociación Empresarial de Hostelería de Madrid (AEHM) y federaciones sindicales del sector